TARJETAS REVOLVING

Cuando hablamos de tarjetas revolving hablamos de un tipo de crédito cuya particularidad es que permite aplazar el pago de tus compras.

En un primer momento esto puede parecer muy beneficioso para el cliente, sin embargo las entidades que las comercializan aplican un tipo de INTERES MUY ELEVADO, por encima del interés normal del dinero, condición que prácticamente no permiten amortizar nada el capital.

El Tribunal Supremo ha venido a establecer un criterio favorable para los consumidores, considerando usurarios, y por lo tanto nulos, todos los contratos de este tipo de tarjetas cuyos intereses superen el 20% del TAE anual. Nos encontramos con que las entidades prestamistas suelen estableces un tipo comprendido entre el 24 y el 27%.

Para poder reclamar los intereses de la tarjeta será necesario proceder a una reclamación extrajudicial requiriendo la nulidad del contrato, las cláusulas abusivas y el abono de la cantidad pagada en exceso que nos pertenece.

En el caso de que las reclamaciones extrajudiciales no sean fructíferas habrá que acudir a la vía judicial, reclamando la nulidad del contrato, la de las cláusulas abusivas y la cantidad que nos deben, de igual manera que sucedía en la reclamación extrajudicial.

Documentos necesarios para poder reclamar los intereses:

  • Contrato de crédito de la tarjeta revolving
  • Las condiciones del crédito.
  • Justificantes de las disposiciones y pagos realizados (facturas de la tarjeta)
  • La Reclamación extrajudicial a la entidad bancaria.

En PG Assessors somos expertos en derecho bancario, por lo que si te encuentras en esta situación y quieres recuperar las cantidades que te deben no dudes en ponerte en contacto con nosotros.